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Derecho al olvido: no siempre podrás borrar tu nombre de Google

derecho a la supresion

El tema que queremos abordar hoy posiblemente te suene porque ha estado en la palestra informativa durante los últimos días. Medios digitales, radios y televisiones se han hecho eco de una sentencia que pone contra las cuerdas el derecho al olvido. Hoy quiero repasar contigo qué es esto derecho, por qué es fundamental conocerlo y saber cómo hacer uso de él y en qué casos es posible que no aplique.

Qué es el derecho al olvido

Según apunta la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el derecho al olvido derecho de supresión es «el derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a tus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por tu nombre».

Es decir, que si alguien busca tu nombre en Google o en otros buscadores no pueda encontrar información sobre ti. Hay que aclarar que esto no significa que los enlaces se destruyan, lo que pide este derecho es que se elimine de los buscadores para que no se puedan encontrar si se hace una búsqueda con tu nombre.

Por lo tanto, imaginemos que en Gizlogic hemos publicado acerca de una persona «llamémosla Y». Si buscamos «llamémosla Y» no aparecerá nuestro sitio web en Google, pero si alguien buceando por nuestra web lee el artículo relacionado, sí que podrá acceder a esta información.

En algunos casos, también se puede solicitar la supresión del contenido, pero es algo más complejo y por lo tanto se suele acudir únicamente a la supresión en buscadores, que al final es la puerta de entrada a este tipo de formatos.

Por lo tanto, con este derecho se impide la difusión de información personal a través de internet. Hay que tener en cuenta que los buscadores de internet pueden tener cierto peligro sobre la protección de datos personal, un derecho que persigue la AEPD y que internet puede suponer un escollo, ya que anteriormente caer en el olvido era mucho más sencillo, pero ahora, en plena era de la información, resulta casi imposible borrar de un plumazo nuestra huella.

Y no solo hablamos de la huella digital que nosotros mismos generamos a base de redes sociales, registros en páginas webs de terceros, etc. También nos referimos a esas noticias que se generan sobre nosotros, entre otras.

derecho al olvido

La primera sentencia…

Si queremos buscar la primera sentencia que se originó a raíz de este derecho, nos tenemos que remontar a hace justo diez años. El 13 de mayo de 2014, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció que el tratamiento de datos de los motores de búsqueda deben estar sometidos a las normas de protección de datos de la Unión Europea. Se entiende por datos personales toda aquella información que pueda identificar a una persona (nos podría valer el nombre completo, su número de identificación personal, su imagen…).

Este derecho recoge la posibilidad de ser ejercido directamente con el buscador, sin necesidad de acudir a la fuente original. Para entender esto, hay que explicar que los editores y los motores de búsqueda tienen un tratamiento de datos diferente y esto incluye que se rigen también por legislaciones distintas, por lo que es igualmente diferente el impacto en la privacidad de la persona afectada. Como ya hemos comentado anteriormente, el impacto de los buscadores es mayor que el de los editores, ya que su tratamiento de la información la hace más universal y fácilmente accesible. Aunque puedes recurrir ambas opciones, tanto editor como buscador, lo más recomendable es acudir directamente al buscador.

Por lo tanto, hay que tener claro que la información no desaparece de internet, solo afecta a aquellos resultados que se han obtenido a través de las búsquedas. La página no debe desaparecer de la indexación del buscador y por supuesto la fuente original continúa activa, lo único que desaparece es el enlace que muestra el buscador. Pero si la búsqueda se realiza de otra manera, el enlace sí se mostrará. Es decir, lo único que se capa son los datos personales de quien ha solicitado (y se le ha aprobado) este derecho al olvido.

…y la última

Aunque han pasado diez años desde esa primera sentencia, ahora el tema del derecho al olvido vuelve a estar de actualidad. ¿Por qué? El motivo se encuentra en una sentencia reciente que ha negado este derecho a su solicitante. En la propia normativa se indica que se podrá ejercer este derecho a la supresión o al olvido «cuando la infromación es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público». 

En este caso, el solicitante fue el homicida de Nagore Laffage, ocurrido en los Sanfermines de 2008. Tras cumplir su pena en la cárcel, presentó un recurso solicitando a Google su derecho al olvido para que retirara todas aquellas noticias que están relacionadas con los hechos y en las que aparece su nombre. En este tipo de casos se suele apelar a la dificultad para reinsertarse en la vida social y profesional después de haber cumplido condena. En marzo de 2024, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional desestima este recurso y no concede el derecho al olvido, ya que en este caso aplica por encima de todo la libertad de información, de expresión y el hecho de que todavía se trata de una noticia de interés público.

derecho al olvido sentencia

¿Y si quiero ejercer el derecho al olvido? ¿Cómo lo hago?

Ejercer el derecho al olvido está a la mano de cualquier ciudadano. No es necesario que te hayas visto envuelto en un gran escándalo. Hay ocasiones en las que tal vez quieres que se desindexe tu nombre de buscadores. Si es tu caso, si has llegado hasta aquí porque quieres hacerlo (o simplemente quieres guardarte este artículo por si en alguna ocasión lo necesitas), toma nota.

Según establece la normativa de protección de datos, el primer paso es dirigirte al buscador del que quieres «desaparecer». Cada buscador tiene sus propias vías, pero los más importantes incluso han habilitado formularios específicos para recoger de un modo más sencillo y rápido estas solicitudes del derecho al olvido. Aquí te dejamos algunos enlaces:

Debes esperar a que el buscador responda a tu petición. Pero si no responde o si la respuesta no te satisface, entonces es el momento de poder una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Esta evaluará si procede o no el derecho al olvido y puede dictar a favor o en contra del ciudadano.

En el caso de que vuelva a ser una respuesta negativa, el siguiente y último paso es recurrir ante los Tribunales, un proceso más largo, costoso y tedioso que hay que valorar bien si merece la pena.

¿Debe aplicar siempre el derecho a la supresión?

Como ves, no es tan fácil que te acepten el derecho al olvido. Y me parece lógico. Hay ciertos casos en los que debe prevalecer el interés colectivo al interés individual y el tema de la información es uno de ellos. Otro caso muy diferente, que no es el que se está juzgando aquí, es el tema de injurias o calumnias, obviamente ahí no solo debería desaparecer la información de los buscadores, también de la fuente original.

Es cierto que no deberíamos vivir continuamente señalando a otros o llevar siempre nuestro pasado con nosotros. Pero hay casos y casos. Y no voy a entrar a valorar el tema concreto de la última sentencia que ha dado lugar a que todo el mundo vuelva a hablar del derecho al olvido, ya que no me corresponde a mí y ha sido la Audiencia Nacional quien ha dictado veredicto. Hay cosas que no se deben olvidar. Y esta es una de ellas. 

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