El artículo 66.1b está aquí para acabar con las llamadas de Spam

Tal como relatábamos hace meses, este 29 de junio de 2023 entrará en vigor una nueva Ley General de Telecomunicaciones que promete ser el punto y fin para las llamadas de Spam en España. Para los que no la conozcan, se trata del artículo 66.1b definido en la ley 11/2022 de telecomunicaciones. Dicha ley ataca de raíz las llamadas comerciales, ya sean provenientes de un teleoperador o de cualquier tipo de comercio.  

La misma amenaza con sanciones de hasta 100.000 euros para faltas leves y de hasta 20 millones de euros para faltas graves, así ya sabemos que el gobierno no se anda con chiquitas. Dicho eso, veamos qué dice con exactitud el artículo 66. 

Artículo 66.1b, la ley que prohíbe las llamadas de Spam entra en vigor en España 

En pocas palabras, el artículo 66 de la Ley General de Telecomunicaciones del 26 de enero de 2022 estipula que los usuarios finales de servicios de comunicación tenemos el derecho a los siguiente: 

“A) A no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial, sin haber prestado su consentimiento previo para ello.” 

“B) A oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en la letra anterior y a ser informado de este derecho.” 

Con eso en mente, esta ley se publicó exactamente hace un año en el BOE, pero se dio un plazo de un año para que las empresas y operadores pudieran adaptarse. Adelantando la cinta al día de hoy, y tenemos que la ley entra en vigor en cuestión de una semana, y muchos están cruzando los dedos porque esta sea el equivalente a la orden 66 para este método de telemarketing. 

Importante mencionar que la Agencia Española de Protección de Datos es la entidad encargada de hacer cumplir esta normativa, lo que va desde ponerse en contacto con las empresas hasta pasar sanciones. De igual manera, el artículo 66.1b también aplica a empresas fuera de España, por lo que en teoría todas las bases están cubiertas. 

No obstante, es importante mencionar que esta ley tiene su letra chica. En pocas palabras, aquellas personas que hayan dado su consentimiento previo seguirán recibiendo llamadas comerciales. Por lo tanto, es de esperarse que entidades comerciales con pocos escrúpulos busquen conseguir ese consentimiento mediante otras artimañas. Curiosamente, la AEPD también tiene esa parte cubierta en el reglamento 2016/679, o mejor lo dicho, lo tendrá una vez se hagan los ajustes pertinentes.  

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