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Legislación para patinetes eléctricos: qué se puede hacer y qué está prohibido

Legislación para patinetes eléctricos

¿Existe una legislación para patinetes eléctricos en España? Descúbrelo aquí.

En los últimos años, estamos viendo cómo ha aumentado el número de patinetes propulsados por un motor eléctrico. Al principio parecían inofensivos, pero con el paso del tiempo han ido surgiendo accidentes que han obligado a crear una legislación para patinetes eléctricos. A falta de una normativa estable, aprobada por las diferentes ordenanzas administrativas, la DGT sacó a finales de 2019 una instrucción transitoria. Por lo tanto, en lo que se preparan el conjunto de leyes de seguridad vial a nivel nacional, esta instrucción, con sus diferentes apartados, son la norma a seguir. También hay que tener muy en cuenta, que la Dirección General de Tráfico (DGT), da bastante poder de decisión a cada municipio en determinadas acciones.

Antes de comenzar a comentar los diferentes criterios y prácticas exponencialmente sancionables, es necesario clasificar a los patinetes eléctricos. Este tipo de aparatos están considerados como vehículos de movilidad personal (VMP); sistemas de transporte, de una o dos ruedas, dotados de una sola plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Tienen la capacidad de alcanzar velocidades que oscilan entre los 6 y los 25 kilómetros por hora, por lo que son bastante veloces. La DGT se ha visto obligada a tomar cartas en el asunto, ya que es evidente que los VMP pueden llegar a ser peligrosos, para conductores y viandantes. Para más información sobre este tipo de vehículos, aquí os dejamos una lista con los mejores patinetes eléctricos.

Legislación para patinetes eléctricos: instrucción transitoria

En lo que llega la ley oficial, ha llegado el momento de hablar de esta instrucción transitoria de la DGT. Para ello, vamos a hablar de los comportamientos sancionables que están estipuladas en esta normativa transitoria:

Alcohol y drogas

En este aspecto, el conductor de la VMP podrá ser sometido a un control, ya que está conduciendo un vehículo. En el caso de superar los límites de alcohol en sangre, marcados por la ley, el conductor será sancionado con multas de entre 500 y 1000 euros. Si se tienen drogas en el organismo, la sanción es de 1000 euros. Además, si la prueba es positiva, al igual que pasaría con un coche, el vehículo será inmovilizado.

Casco y elementos de protección

Aquí entramos en el terreno de las ordenanzas municipales. Como ya hemos adelantado anteriormente, la DGT deja algunas decisiones para los diferentes ayuntamientos, y el uso del casco es una de estos casos. Si la legislación para patinetes eléctricos de una localidad indica que el uso del casco es obligatorio, la policía municipal del sitio puede actuar. En este caso, se procedería a poner una multa de 200 euros y a la retirada del vehículo, con el objetivo de mantener seguro al conductor hasta que cumpla la normativa de seguridad.

Legislación para patinetes eléctricos

El uso de casco es obligatorio mientras se conduce un patinete eléctrico es ya obligatorio en la mayoría de municipios españoles

Uso del teléfono móvil

No se puede usar el teléfono móvil mientras se conduce uno de estos vehículos. Los puntos del carné no se verán afectados, ya que este no es requerido para su conducción; no obstante, la norma, a la hora de la sanción económica, actuará de la misma forma y el conductor tendrá que abonar una multa de 200 euros. Hay que tener presente que estos aparatos circulan a velocidades muy altas y es necesario tener todos los sentidos alerta.

Auriculares

En consonancia con el apartado anterior y la necesidad de no estar distraídos, la instrucción no permite la conducción con auriculares. Se pone en peligro al resto de personas, pero también a uno mismo, ya que la música impide que podamos escuchar a otros vehículos o transeúntes. Por lo tanto, aunque estén apagados, no circules con los auriculares puestos, y mejor guárdalos durante el trayecto porque la multa es de 200 euros.

Aceras y zonas peatonales

En este sentido, la DGT ha intentado ser claro, y prohíbe la circulación por las aceras con el vehículo encendido. Pero a la vez, dejan hacer modificaciones a los municipios en favor de sus intereses. Por este motivo, surgen muchas incongruencias dentro de la norma y en ciudades como Barcelona se permite circular por aceras con más de 4,75 metros. Es un problema, pero por lo que parece, esto cambiará pronto.

Viajar con pasajeros

Se sancionará hasta con 100 euros de multa a todas aquellas personas que circulen con otra persona en un VMP. La legislación para patinetes eléctricos siempre ha tenido claro que estos son vehículos unipersonales, por lo que no tendría mucho sentido que se permitiera circular a más personas a la vez. Hay que añadir que este tipo de aparatos están diseñados para soportar el peso de una sola persona, y aparte de ser peligroso, que dos personas se suban al patinete acabará por romperlo.

Legislación para patinetes eléctricos

No se pueden llevar pasajeros en los patinetes eléctricos, las multas ascienden hasta los 100 eurosPrendas reflectantes y sistemas de alumbrado

Prendas reflectantes y sistemas de alumbrado

Atendiendo a las necesidades de seguridad vial, se considera una negligencia conducir sin las correspondientes luces o prendas reflectantes durante la noche. No cumplir esta norma se sanciona también con 200 euros de multa, una suma considerable. No obstante, seguir las indicaciones no debería ser un problema, ya que la mayoría de patinetes eléctricos cuentan con luces delanteras y de freno.

Paradas y estacionamientos

La Dirección General de Tráfico vuelve a dejar otro de las normas en manos de los ayuntamientos. Ellos abogan por que la acera sea para uso único y exclusivo de los viandantes, por lo que no recomiendan aparcar los VMP en estos espacios. Aun así, dejan que esta normativa sea controlada de forma exclusiva por los municipios, ya que tampoco debería suponer un peligro para los ciudadanos.

Conductores menores

Finalmente, hay que hablar del uso que los menores pueden hacer de este tipo de vehículos. En ninguna normativa se dice que estos no puedan conducir uno de estos aparatos, pero hay ciertos matices territoriales que se deben comentar. En Madrid, por ejemplo, un menor de 16 años no puede conducir sin la supervisión de un adulto. La DGT, solo añade en este aspecto, que las multas provenientes de posibles infracciones de un menor, deberán ser abonadas por sus padres o tutores legales.

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