¿Cuál es el límite de transferencias en Bizum a ojos de Hacienda?

Bizum se ha convertido en uno de los métodos de pago preferidos para hacer transacciones entre particulares. Dividir la cuenta de un restaurante, prestar dinero temporalmente a otro, pagar un regalo a pachas… Son muchas las situaciones en las que usar este servicio, que es instantáneo y fácil, se ha convertido en la salvación de muchos. Además, cada vez se está poniendo más de moda que también se use entre transacciones de empresas o para comprar productos o servicios. Todos lo usamos, pero, en este punto, debes tener algo en cuenta y es que, además de las limitaciones que marcan los bancos en sus operativas, de cara a Hacienda también existe un límite de transferencias en Bizum que no debes superar si quieres ser investigado. Vamos a conocerlo.

Este es el límite de transferencias en Bizum que no debes superar si no quieres declararlas a Hacienda

Hacienda considera que las cantidades pequeñas de dinero que se mueven en Bizum no deben ser declaradas si no ha existido una operación comercial, ya que es como cuando antaño dábamos dinero en efectivo a un amigo. Sin embargo, cuando las cifras ya superan cierta cantidad, tenemos la obligación de declararlo ante la Agencia Tributaria.

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El límite de transferencias que podemos recibir en Bizum sin declararlas es de 9.999 euros. A partir de 10.000 euros, tendremos que declarar los movimientos a través del modelo S-1 antes de que suceda, ya sea vía telemática o en una oficina de Hacienda.

Y recuerda que todo deja rastro, por lo que, si estás en esta situación, no te recomendamos ignorarlo, ya que las multas pueden llegar hasta el 50% del valor de la cantidad. Por ejemplo, para la cifra mínima, los 10.000 euros mencionados, la multa sería de 5.000 euros. Poca broma.

Se trata de una medida con la que Hacienda trata de luchar contra el fraude y está especialmente enfocada a empresarios y autónomos. En caso de que se utilice Bizum como medio de pago para transacciones de trabajo, hay que declararlo siempre, incluso aunque solo se haya percibido un euro.

Vía | BOE

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